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Estatutos

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Granada, 2012
Los presentes Estatutos han sido refomados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Centro celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

Granada, 13 de noviembre de 2004

El Presidente del Centro: d. Rafael G. Peinado Santaella

La Secretaria del Centro: dña. Inés Gómez González

 

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS

HISTÓRICOS DE GRANADA Y SU REINO

 Título I

Denominación y régimen jurídico de la asociación

      Artículo 1.— Con la denominación de Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, se constituyó en 1983, en la ciudad de Granada, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones.

     La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

     La asociación pretende recoger la herencia de la que, con el mismo nombre, fue fundada en 1910 por profesores de la Universidad de Granada siguiendo la senda abierta por la Institución Libre de Enseñanza y en el contexto de la renovación historiográfica que tuvo lugar en España a comienzos del siglo xx.

     Artículo 2.— El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la misma, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

     Artículo 3.— Para el cumplimiento de sus fines, la asociación tendrá la personalidad jurídica, la capacidad y la responsabilidad que le confieren las leyes para el desarrollo de su actividad en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

 Título II

Objeto social y fines específicos de la asociación

      Artículo 4.— El objeto social del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino será el de contribuir, en el ámbito territorial del antiguo reino de Granada, a la investigación, estudio y difusión del conocimiento del mismo.

     Artículo 5.— Para el cumplimiento del fin anterior, se desarrollarán las siguientes actividades:

     a)  La organización de coloquios, seminarios y demás modalidades culturales que sirvan para el estudio y difusión del conocimiento del reino de Granada en sus aspectos históricos, geográficos y culturales.

     b)  La publicación de una revista en donde, de manera prioritaria pero no exclusiva, se recojan trabajos e investigaciones sobre el reino de Granada, las actividades del centro y la crítica bibliográfica.

     c)  La publicación de monografías y reimpresiones de libros sobre los temas enumerados en el apartado a) de este mismo artículo.

     d) La convocatoria de premios de investigación, de diversos niveles, para incentivar el estudio de la historia del reino de Granada.

     e)  La creación y mantenimiento de un sitio de Internet que acoja la edición digital de la revista, y eventualmente de otras publicaciones, e informe sobre la historia, organización, objetivos y actividades del centro.

     f)  La relación con entidades afines al centro, tanto de España como de cualquier otro país.

     Artículo 6.— La dirección y la secretaría de la revista recaerán en las personas que elija la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Este mismo procedimiento se seguirá para la composición de los comités de redacción y asesor.

     La revista de dotará de un reglamento de funcionamiento interno, que habrá de ser redactado por el comité de redacción y aprobado por la junta directiva.

     La revista procurará alcanzar el máximo reconocimiento por los organismos encargados de evaluar las revistas científicas y para ello se dotará de los medios necesarios que conduzcan a tal fin.

     Artículo 7.— Todas las actividades a desarrollar por el centro, se realizarán mediante actos docentes, artísticos o culturales que, para la realización de aquellos, se preparen, organicen y desarrollen.

  Título III

Domicilio

      Artículo 8.— La asociación tendrá su domicilio social en Granada, en la planta primera del inmueble sito en la Calle Mariana Pineda, s/n, de Granada, denominado Corral del Carbón (Alhóndiga Gidida) . La asamblea general, a propuesta de la junta directiva, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de su objetivo y fines.


 Título IV

Ámbito territorial

      Artículo 9.— El ámbito propio de actuación de la asociación serán las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, sin perjuicio de participar o colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos o entidades públicas o privadas, en los objetivos o acciones que les sean afines.

 

 Título V

Órganos directivos y régimen de administración

      Artículo 10.— Los órganos rectores de la asociación son la asamblea general y la junta directiva que emana de ella.

            De la asamblea general

      Artículo 11.— La asamblea general es el órgano superior de la asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todas las  personas asociadas que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

     Artículo 12.— La asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces fuese convocada por la junta directiva o a solicitud escrita de, al menos, el diez por ciento de las personas asociadas.

     Artículo 13.— La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de las personas asociadas, presentes o expresamente representadas, y, en segunda convocatoria, media hora después, sea cual fuere el número de las mismas.

     Artículo 14.— La asamblea general adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada. Las personas asociadas no presentes podrán conceder su representación a otras que también lo sean mediante apoderamiento concedido expresamente para la reunión de que se trate.

     Artículo 15.— El funcionamiento de la asamblea se regirá por las siguientes normas:

     a)  Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, habrán de mediar al menos siete días hábiles.

     b)  La convocatoria se cursará a las personas asociadas por correo electrónico, dirigiéndola a la dirección que conste en la secretaría de la asociación, con indicación expresa del orden del día, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma. Quienes prefieran ser convocados por otra vía de comunicación lo comunicarán a la secretaría del centro.

     Artículo 16.— Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación deberá determinarlo la junta directiva, o a petición de un diez por ciento de las personas asistentes a la asamblea.

     Artículo 17.— La asamblea general será presidida por la persona que ostente el cargo de presidente o en su defecto quien esté asumiendo una de las vicepresidencias y, a falta de estos cargos, el puesto de vocal de más edad, ejerciendo la secretaría el de menor edad. De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se asentará en el libro de las mismas, que, debidamente legalizado, deberá llevar el secretario o secretaria, quien las firmará en unión del presidente o de la presidenta y de dos de las personas asociadas que hubieran asistido, librándose también desde la secretaría las certificaciones en relación a las mismas.

     Artículo 18.— La asamblea general ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

     a)  Decidir sobre las directrices de la asociación.

     b)  Discutir y aprobar el balance anual.

     c)  Discutir y aprobar el presupuesto.

     d) Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por ley o estatutos, de la asamblea general extraordinaria.

     e)  Elegir la junta directiva.

     Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

     Artículo 19.— La asamblea general extraordinaria tratará de los temas fijados en el orden del día de su convocatoria. Será de su competencia exclusiva resolver los siguientes temas:

     a)  Aprobar la modificación de los estatutos de la asociación.

     b)  Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.

     c)  Acordar la disolución de la asociación.

     Para la adopción de los anteriores acuerdos, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios y socias presentes o representados.

                                            De la junta directiva

    Artículo 20.— La junta directiva es el órgano ejecutivo de la asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

    Artículo 21.— La junta directiva estará integrada por la persona que ostente el cargo de presidente y un número de vocales comprendidos entre un mínimo de cinco y un máximo de once, además de representantes de instituciones que tengan la condición de miembros honorarios.

    Artículo 22.— Las personas que ocupen los cargos de presidente y vocales de la junta directiva se elegirán por la asamblea general, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos por la asamblea general. La persona que ostente la presidencia, sin embargo, solo podrá ser reelegida una sola vez de manera consecutiva. 

    Las personas que desempeñarán las vicepresidencias, secretaría y tesorería y otros cargos que fuesen necesarios, serán propuestas desde la presidencia de entre las personas integrantes de la junta directiva y confirmadas por ésta.    Dejará de ser vocal de la junta directiva el miembro que falte injustificadamente a cuatro sesiones seguidas o a un total de ocho.

     Artículo 23.— Corresponde a la junta directiva:

     a)  Ejecutar las directrices aprobadas por la asamblea.

     b)  Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la asamblea para su discusión y aprobación.

c)  Desarrollar las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de estos estatutos.

     d) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos estatutos.

     e)  Las personas que conformen la junta directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión.

     Artículo 24.— Competencias de la junta directiva:

          a)  Al presidente o presidenta corresponde: la representación legal de la asociación; hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas y de la junta directiva; presidir las sesiones, dirigir los debates de ambas; convocar las reuniones de las mismas; delegar en una de las personas que ejerzan la vicepresidencia; y proponer a las personas que ejerzan la secretaría y la tesorería.

     b)  Compete a los vicepresidentes o vicepresidentas sustituir al presidente o presidenta, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

     c)  Corresponde al tesorero o tesorera: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la asociación; realizar los pagos; firmar los recibos de ingresos; elaborar los balances y presupuestos; y ostentar la firma bancaria mancomunadamente con el/la presidente/a,  u otra persona de la junta directiva.

     d) Compete al secretario o secretaria: dirigir la oficina de la asociación; extender las actas de las asambleas generales y de la junta directiva; custodiar la documentación de la asociación; redactar la memoria anual, que leerá en la asamblea correspondiente; tener al día el libro de actas y el fichero de las personas asociadas;  llevar el libro de registro de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones; y firmar los documentos de la asociación que tengan que ver con el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la legislación vigente.

     Artículo 25.— Normas de funcionamiento.

     a)  La junta directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea convocada por su presidente o presidenta o a petición de un 25 por 100 de sus componentes. Para que la junta directiva quede válidamente constituida será necesaria la convocatoria expresa previa, con antelación mínima de tres días y mayoría de asistencia de sus miembros, que no podrán ser representados en la reunión a efectos de quórum.

     b)  Los acuerdos que se adopten lo serán por mayoría simple de las personas asociadas presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada, levantándose acta de cada reunión por el secretario, que las custodiará y podrá expedir certificados de las mismas.


Título VI

De las personas asociadas, condiciones de admisión

Y pérdida de la calidad de asociado/a

 

     Artículo 26.— El Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino se compone de miembros honorarios u honorarias, hasta un máximo de 24, y miembros numerarios.

     Artículo 27.— La condición de miembro honorario sólo podrá recaer en personalidades que hayan realizado una obra de excepcional importancia en el campo cultural que abarca el centro y en personas e instituciones de méritos sobresalientes o en quienes apoyen las actividades de la entidad de forma muy destacada.

     Para el nombramiento de presidente o presidenta de honor se requerirá haber desempeñado la presidencia. La propuesta seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29. Tendrá derecho a representar al centro en los actos protocolarios en ausencia o por delegación del presidente o de la presidenta y se le exime del pago de la cuota ordinaria o extraordinaria que pudiera acordarse.

     Artículo 28.— El título de miembro numerario se otorgará a aquellas personas que tengan un currículo estimable en el ámbito de las ciencias sociales, especialmente sobre el reino de Granada, y se muestren dispuestas a colaborar de manera activa en los trabajos del centro.

     Artículo 29.— Los miembros numerarios ingresarán en el centro mediante propuesta escrita de otras tres personas asociadas que ya tengan ese carácter y con la conformidad de la persona interesada.

     Dicha propuesta será examinada en la primera asamblea general que se convoque a continuación, ya sea con carácter ordinario o extraordinario.

     Para la elección de miembros honorarios se requerirán idénticas condiciones.

     Artículo 30.— Los miembros numerarios podrán causar baja bien a petición propia, bien por acuerdo de la asamblea general por motivos justificados.

     Artículo 31.— Son derechos de las personas asociadas:

     a)  Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se les conceden en estos estatutos, se acuerden por la asamblea y junta directiva o les concedan las leyes.

     b)  Participar de una manera real y efectiva en la marcha de la asociación.

     c)  Ser elector y elegible para formar parte de la junta directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea, bastando que esté al corriente de pago de sus cuotas.

     d) Proponer a la junta directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la cual habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.

     e)  Censurar la labor de los órganos de gobierno de la asociación y sus componentes, siempre que sea notificada al presidente de la junta directiva la correspondiente moción con cuatro días de antelación a la celebración de la asamblea general.

     Artículo 32.— Son obligaciones de las personas asociadas:

     a)  Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de ingresar en la asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las asambleas generales de la asociación y por la junta directiva.

     b)  Mantener la colaboración necesaria como socio y socia en interés de la propia asociación.

     c)  Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados.

     d) Asistir a las asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.

     e)  Satisfacer puntualmente las cuotas personales que en cada caso sean fijadas por la asamblea.

 

Título VII

Finanzas

      Artículo 33.— La asociación tiene como patrimonio el saldo de sus cuentas corrientes, el valor de sus derechos frente a personas físicas y jurídicas, el valor de los inmuebles que pudiera adquirir y el de los muebles, enseres, libros y obras de arte  de su propiedad, sin que se establezca límite en su presupuesto.

     Artículo 34.— Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

     a)  De las cuotas de las personas asociadas, fijadas por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.

     b)  De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera recibir la asociación de conformidad con la normativa por la que se rige.

     c)  De las rentas que devengaren los bienes de la asociación, cuando los tuviere.

     d) De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.

     Artículo 35.— El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste podrá ser liquidado con las cuotas extraordinarias que a tal efecto aprobase la asamblea general en sesión extraordinaria.

     Artículo 36.— La administración de los fondos sociales corresponderá a la junta directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

 

Título VIII

Disolución

     Artículo 37.— La asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de las personas asociadas asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

     Artículo 38.— En caso de disolución, el patrimonio neto de la asociación en aquel momento, se destinará a los fines culturales o a las entidades con objetivos similares a los de la asociación que determine la asamblea general extraordinaria que la acuerde.

Diligencia final

      Los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

  

 

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